Ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercializacion de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00673/11

Norma:

Resolución nº 1471/2010, de 21 de diciembre. Orden 14/2003, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2011 de acuerdo con la Orden 14/2003, de 7 de abril (BOR nº 45, de 12 de abril de 2003), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las agrupaciones deproductores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera y diversas medidas de apoyo a las mismas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

II- Ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones.

Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores, a que se refiere la presente Sección, podrán ser de hasta un 15 por 100 del valor de la facturación registrada de productos de patata de consumo o de sus derivados, excluida la fécula, por la entidad en el año anterior. De este porcentaje, el MAPA podrá financiar hasta un 7,5 por ciento del valor de la facturación registrada de productos de patata de consumo o de sus derivados, excluida la fécula, por la entidad en el año anterior, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá financiar
hasta el 7,5 por 100 del valor de la facturación registrada de productos de patata de consumo o de sus derivados, excluida la fécula, por la entidad en el año anterior. La modalidad será subvención a fondo perdido, condicionada a la existencia de crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patata que se reconozcan de acuerdo con lo establecido la Orden reguladora, las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78 o el Reglamento (CE) 952/97, las entidades asociativas integradas por productores de patata que hayan sido objeto de un reconocimiento temporal como agrupación de productores de patata de consumo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden reguladora y con sujeción a las condiciones que se establecen el artículo 15 de la Orden reguladora, así como las entidades jurídicas que reúnan entidades de base integradas por productores de patata, que constituyan un fondo operativo con la finalidad de poner en marcha medidas comunes de producción y comercialización, y que en su conjunto alcancen los mínimos
previstos en el artículo 3.1.c) de la Orden reguladora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I- Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones

1.- Las actuaciones subvencionables podrán ser, entre otras, el alquiler de locales adecuados, la adquisición de material de oficina, incluídos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.

2.- Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites:

a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento será para el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, 5, 4, 3 y 2 por 100 respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializado por la agrupación.

b) Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación.

c) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán concederse estas ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trate.

II- Ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones.

Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones, se concederán para la financiación de acciones dirigidas a varios de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la producción y la comercialización y, en particular, la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosos con el medio ambiente.

e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.

f) Promocionar la patata ante los consumidores.

g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

h) Incentivar la producción de productos transformados de patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.

j) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por 100 del fondo operativo.

III- Ayudas a las agrupaciones reconocidas con carácter temporal.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2003
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/01/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento