Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.

Código de ayuda:

S16928/23

Norma:

ORDEN 15 de marzo de 2023. ORDEN de 20 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y el (UE) n.º 1307/2013, que contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y de acuerdo con el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Cooperativas de primer y segundo grado.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:

Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número.

El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura”.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento