Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de produccion y comercializacion de los productos de la apicultura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S66228/10

Norma:

DECRETO 222/2010, de 10 de diciembre. ORDEN de 29 de diciembre de 2010. DECRETO 2/2012, de 13 de enero. ORDEN de 9 de febrero de 2012. DECRETO 7/2013, de 5 de febrero. ORDEN de 26 de febrero de 2013. ORDEN de 6 de marzo de 2014. ORDEN de 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura y que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio del año de la presentación de la solicitud y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.

b) Sistemas de divulgación técnica: en esta ayuda, dirigida a las cooperativas Apícolas y Organizaciones contempladas en el punto 2 del artículo 2, podrá subvencionarse la edición de vídeos, boletines o folletos técnicos, realizados con anterioridad al 1 de junio del año de la presentación de la solicitud.

c) Contratación de técnicos y especialistas para cooperativas de Primer Grado. Podrá subvencionarse el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas Apícolas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

d) Contratación de técnicos y especialistas para las Cooperativas de Segundo Grado. Podrá subvencionarse el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas de Segundo Grado que integren al menos 130.000 colmenas subvencionables siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

Requisitos:

1. Las personas físicas o jurídicas deben reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de la obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10.

g) Haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

— Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores
con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura y que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Para ser beneficiarias las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado deberán además dedicarse a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados y estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/01/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
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Boletín: 17/02/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 08/02/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 27
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Boletín: 28/02/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 41
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
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Boletín: 18/03/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
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