Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Código de ayuda:

S03037/19

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 17 de diciembre de 2018. Resolución de 24 de agosto de 2020. Resolución de 18 de diciembre de 2020. Resolución de 29 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programas 1 y 2: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de empleo se pueden acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial en la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE n.º 312, de 30 de
diciembre).

2. Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

La cuantía se establecerá en función de los costes reales generados, en una cuantía no superior a mil ochocientos cinco euros (1.805 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Requisitos:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Acreditar que la empresa ha realizado la organización preventiva mediante alguna de las modalidades establecidas en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n. º 27, de 31 de enero) y que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del mismo Reglamento.

e) Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que tengan derecho a la subvención, por medio de los correspondientes certificados actualizados.

f) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se comunicará a los interesados y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

h) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

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