Ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

Código de ayuda:

S59955/20

Norma:

ACUERDO de 18 de noviembre. Orden 3994/2020, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector ganadero y a las microempresas y pequeñas empresas del sector industrial de transformación de productos agroalimentarios especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y de garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por ganadero y los 50.000 por operador de transformación de productos agroalimentarios, independientemente de las actividades subvencionables a las que se acoja.

Se entiende por ganadero toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico otorgado a este grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que ejerza una actividad agraria, como el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Para el caso de las ayudas al sector de ganado bovino los beneficiarios podrán ser las personas físicas o entidades, titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y que estén radicadas en la Comunidad de Madrid.

2. Para el caso de las ayudas al sector de industrias agroalimentarias los beneficiarios podrán ser operadores (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de los subsectores relacionados a continuación, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sector del ganado bovino:

— Explotaciones de animales de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne.

— Explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia.

— Cebaderos de ganado bovino.

b) Sector industrial de transformación de productos agroalimentarios de los siguientes subsectores:

— Vinos (fabricación, elaboración o transformación).

— Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

— Cervezas (fabricación, elaboración o transformación).

— Quesos (fabricación, elaboración o transformación).

— Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).

- Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).

— Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

Requisitos:

1. Para el caso de las ayudas al sector de ganado bovino el beneficiario deberá:

a) Ser titular de una explotación ganadera de animales de la especie bovina.

b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid, antes del 1 de enero de 2020.

c) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación animal.

2. Para el caso de las ayudas al sector de las industrias agroalimentarias el beneficiario deberá:

a) Estar inscrito o presentar la declaración responsable de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

c) Las empresas no deben ser establecimientos minoristas en destino.

d) Haber sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20% como consecuencia de la crisis de COVID-19, respecto al mismo periodo de referencia (1 de marzo de 2020 a 30 de junio de 2020) del año anterior.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 292
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento