Ayudas destinadas a los programas de promocion del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros paises para la aplicacion de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinicola español.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S18737/10

Norma:

Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. ORDEN de 23 de marzo de 2010. ORDEN de 18 de marzo de 2011. ORDEN de 16 de mayo de 2012. ORDEN de 10 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2013/2014, y aprobados en el ejercicio FEAGA 2014, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, (BOE n.º 51, de 28/02/2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.

- Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Los beneficiarios deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009 y en esta Orden, los siguientes:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas a la mejora de la tramitación administrativa y implificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud , debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/03/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 139
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento