Ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.

Código de ayuda:

S62564/22

Norma:

DECRETO del Presidente 3/2022, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para la realización de proyectos de actividades dirigidos al cumplimiento de sus fines estatutarios, y en relación con el mantenimiento y el fomento de los lazos con Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las ayudas del Programa I operará el límite máximo de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.

b) Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Comunidades Extremeñas en el Exterior, así como las federaciones de estas entidades asociativas, inscritas también en el citado Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas se estructuran en dos programas:

a) Programa I: Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior.

b) Programa II: Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.


Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, así como las federaciones de estas entidades asociativas, inscritas también en el citado Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, y en la convocatoria respectiva, así como los siguientes:

a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento