Ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

Código de ayuda:

S39637/20

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La edición, durante el año 2019, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en soporte digital (línea A).

b) La edición, durante el año 2019, de una publicación periódica de carácter local en papel, en soporte digital o en soporte electrónico (línea B).

c) La edición, durante el año 2019, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en soporte digital o en soporte electrónico (línea C).

Requisitos:

a) Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.

b) Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

c) Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen su domicilio en las Islas Baleares, cuyos miembros, en virtud del artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

e) En el caso de la línea E, ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades que dependen de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 30/00/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento