Ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025.
Código de ayuda:
S04373/25Norma:
Resolución de 27 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los proyectos siguientes:1. Publicaciones periódicas escritas en lengua catalana en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:
a) La edición, durante el año 2024, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en linea (línea A).
b) La ejecución, durante el año 2025, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente (línea B).
c) La edición, durante el año 2024, de una publicación periódica de carácter local en papel, en linea o en soporte electrónico (línea C).
d) La edición, durante el año 2024, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en linea o en soporte electrónico (línea D).
e) La edición, durante el año 2024, de un suplemento periódico escrito en catalán de una publicación periodística de información de carácter generalista escrita en castellano con periodicidad diaria existente actualmente, en papel o en linea (línea E).
Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.
Se entiende por publicación periódica de carácter local la que se edita un mínimo de dos veces el año, a intervalos de tiempos determinados, con fecha de publicación y, en el caso de las publicaciones en papel, numeración correlativa, con un contenido compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Illes Balears.
Se entiende por publicación periódica de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces el año, a intervalos de tiempos determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido compuesto de informaciones centradas principalmente en una área temática determinada.
Se entiende por suplemento la publicación de carácter complementario anexa a otra. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, los suplementos tienen que tener una periodicidad, que puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual.
Se entiende por publicación en soporte electrónico la publicación mediante la que se crean contenidos actuales y que tiene un soporte digital diferente al de la página web, como por ejemplo PDF.
2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:
a) La emisión, durante el año 2024, de programación de televisión (línea F), en cualquier soporte.
b) La emisión, durante el año 2024, de programación de radio (línea G), en cualquier soporte.
Se entiende por medio de comunicación audiovisual el medio de transmisión de la información que emite una programación de manera regular y sostenida y que tiene como soporte varios sistemas auditivos (radio) o audiovisuales (televisión) que se transmiten mediante emisiones radioeléctricas, por cable, por satélite o en linea.
3. Asociaciones de medios de comunicación mayoritariamente en lengua catalana y de proximidad en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad y del espacio de comunicación en catalán en las Illes Balears, y en el funcionamiento ordinario de las asociaciones que tienen este objeto social
(línea H).
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas residentes en las Illes Balears.b) Empresas privadas con domicilio social en las Illes Balears que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos, o que tienen como objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Illes Balears, de proximidad y en catalán.
d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen el domicilio en las Illes Balears, los miembros de las cuales, en virtud del artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) Ayuntamientos de las Illes Balears o entes públicos y empresas públicas que dependen, en el caso de la línea G.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
-Las derivadas de la reparación y el mantenimiento de sistemas y de equipos informáticos directamente relacionados con la actividad.-Los gastos salariales del personal en nómina directamente implicado en la actividad. En el supuesto de que una persona en nómina sea el administrador de la sociedad beneficiaria de la subvención, solo se puede considerar como gasto subvencionable en la medida que su trabajo esté directamente relacionado con la actividad.
-En el supuesto de que el beneficiario de la subvención (como titular del medio) sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, las cotizaciones de autónomos a la Seguridad Social y el trabajo llevado a cabo por el beneficiario mismo para la ejecución del proyecto. Estos gastos no pueden superar el 20% del coste total de la actividad. El límite para estos gastos subvencionables también se aplica a las cotizaciones y al trabajo de las personas físicas socias de cooperativas de trabajo asociado, en el supuesto de que una cooperativa sea beneficiaria de la subvención.
-Las derivadas del intercambio de información y de la conexión de los varios dispositivos electrónicos (teléfono, conexión a Internet, etc.).
-En el caso de las líneas A, C, D, E, F y G, las derivadas de las tareas de redacción (incluido el asesoramiento lingüístico), edición, comercialización y publicidad, así como las derivadas de la preproducción, la producción, la publicación, la difusión y la distribución del medio o publicación, independientemente del soporte.
-En el caso de la línea B, las derivadas de la contratación y la personalización de sistemas de traducción automática basados en información lingüística, de los asesores lingüísticos que participen en la implantación del proyecto y de la edición en linea de la versión catalana del medio (alojamiento web, dominio...).
-En el caso de la línea H, las derivadas del funcionamiento ordinario de la entidad y de la ejecución de las actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad y del espacio de comunicación en catalán en las Illes Balears.
Requisitos:
a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto desubvención.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad tienen que tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o, si no, el 25% del capital social tiene que ser propiedad de socios o socias residentes en las Illes Balears. En este caso, la subvención que corresponda se tiene que reducir aplicando al importe correspondiente
el porcentaje de participación de los socios o socias de las Illes Balears en el capital social de la empresa. También pueden participar en la convocatoria las empresas que radiquen o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se entiende por radicada en las Illes Balears la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento