Ayudas destinadas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S35855/08

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales para la realización
de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Gobernación y Justicia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a financiar dichas ayudas asciende a 90.000 €, con cargo a la línea de subvención T7252000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción
del autogobierno.

Las ayudas serán de tipo económico y de cuantía variable, en función de lo establecido en las bases de esta convocatoria.

Mediante estas ayudas se contribuirá a la financiación parcial, hasta el máximo del cincuenta por ciento (50%), de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las corporaciones de derecho público solicitantes.

Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se podrá determinar por prorrateo según los criterios de distribución que establezca la comisión de valoración.

Si, una vez realizadas las adjudicaciones de las ayudas con los criterios establecidos en estas bases, existiera remanente de crédito, la comisión de valoración podrá aumentar las cuantías de las ayudas
concedidas con los mismos criterios de distribución. En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas no podrá exceder el total del gasto realizado por las entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y los consejos valencianos de colegios profesionales que consten debidamente inscritos en el Registro de Colegios
Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

Sólo se admitirá una única solicitud por cada uno de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y de los consejos valencianos de colegios profesionales, con independencia de que cada corporación solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de ayudas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios
profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas, estudios, informes y cualesquiera otras actuaciones destinadas a la promoción, conocimiento y divulgación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que estuvieran relacionados con el desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno; aquellos que tuvieran por objeto el estudio del Derecho Foral Civil Valenciano o versaran sobre derecho comparado en alguna de las materias anteriormente mencionadas; así como los relacionados con la promoción o estudio de la identidad, valores, idioma, patrimonio histórico y cultural, historia, tradiciones e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.
b) La organización de cursos de formación, congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con las actuaciones descritas en el apartado a).
c) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores.
d) Cualesquiera otras iniciativas que puedan llevar a cabo las corporaciones de derecho público destinatarias de estas ayudas, siempre que estén relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción del autogobierno.

Para la realización de estas actuaciones los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas públicas o privadas por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5763
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 82261
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento