Ayudas destinadas a los arrendatarios de viviendas. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S16364/09

Norma:

ORDEN FOM/448/2009, de 2 de marzo. ORDEN FOM/486/2009, de 3 de marzo. ORDEN FOM/522/2010, de 12 de abril.ORDEN FOM/531/2010, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Si el contrato es anterior a la fecha de publicación, hasta 27/04/2010. El resto de casos hasta el 30/12/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a reconocer al amparo de esta convocatoria, será el resultado de aplicar al precio mensual del alquiler correspondiente al período de arrendamiento comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, los siguientes porcentajes:

Arrendatarios de vivienda joven o vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo:
Hasta 2,5 veces el IPREM: 40%
De 2,5 hasta 3,5 veces el IPREM: 35%.

Arrendatario o cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, en su caso, residente en la vivienda, cuya edad sea de 65 o más años, familias monoparentales, familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, unidades familiares en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad y emigrantes retornados:
Hasta 2,5 veces el IPREM: 35%
De 2,5 hasta 3,5 veces el IPREM: 30%.

Otros arrendatarios:
Hasta 2,5 veces el IPREM: 30%
De 2,5 hasta 3,5 veces el IPREM: 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, las personas físicas arrendatarias de vivienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayuda reguladas en las presentes bases, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información de la Seguridad Social, Catastro, Ayuntamiento o Registros Públicos o de cualquier índole que corresponda en cada caso.

b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

Requisitos:

a) Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como Vivienda Joven de Castilla y León regulada en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre o de una vivienda de precio limitado para familias regulada en el Decreto 55/2008, de 24 de julio. A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrá la consideración de beneficiarios la unidad arrendataria, entendida por tal la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable formando o no una unidad familiar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los ingresos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0,5 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, o los del inmediato posterior si aquellos no fueran suficientes.

No obstante, no será necesario que los ingresos de la unidad arrendataria alcancen 0,5 veces IPREM en los siguientes casos:

– Arrendatarios de Vivienda Joven o de Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León.

– Arrendatarios que tengan la condición de víctimas de violencia de género y de terrorismo.

– Cuando el arrendatario o su cónyuge sea mayor de 65 años.

– Cuando el arrendatario sea una persona con discapacidad.

c) El precio del arrendamiento no podrá superar el importe, porcentaje o límite que se determine en la correspondiente convocatoria.

d) La superficie útil máxima computable para la vivienda arrendada será de 90 m2 o 120 para familias numerosas o personas con movilidad reducida, y para el garaje y el trastero vinculados, 25 m2 y 8 m2 respectivamente; a estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro y en caso de que no se obtuvieran tales datos y, salvo que se acredite fehacientemente otra superficie por el interesado, se considerará la superficie máxima señalada anteriormente.

e) No podrá existir parentesco, hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, entre el propietario de la vivienda y cualquiera de los titulares del contrato de arrendamiento, residentes en la vivienda.

f) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad arrendataria.

g) El beneficiario y los componentes de la unidad arrendataria no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán de este requisito a los titulares del contrato de arrendamiento en los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social afectados por actuaciones de renovación urbana así como personas con movilidad reducida de carácter permanente reconocida oficialmente y aquellos que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.

La consideración de familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultanea, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o terrorismo, emigrante retornado o cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria se determinará en la forma en que se recoja en la misma.

No podrán obtener la condición de beneficiarios cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el propio beneficiario o en alguno de los miembros de la unidad arrendataria. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

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