Ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S21019/21

Norma:

Orden de 26 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2021 se destinan trescientos mil euros (300.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Programa I: ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social (150.000 €).

Programa II: ayudas de pago único dirigidas a compensar a la personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquéllas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores (150.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los requisitos establecidos.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:

A) Respecto al programa I: ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración de insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales de la persona trabajadora, reconocidos como consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes. A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales de la persona trabajadora se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto, la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa.

d) Que se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se recojan expresamente en la sentencia declarativa del despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada, en todo caso, por la autorización de la persona representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que la persona trabajadora cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea alguno de los señalados en el apartado 1 de este artículo.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud no transcurriesen más de 4 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el apartado 1 del presente artículo, aunque con posterioridad haya tenido algún contrato de trabajo. En estos casos, la finalización del último contrato no debiera producirse por dimisión de la persona trabajadora prevista en el artículo 49.1 a) y d) del Estatuto de los trabajadores.

Que el centro de trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo esté situado en Galicia.

Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo sea de un mínimo de tres años.

Que cuente con 55 o más años de edad.

Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo no supere el importe de 2.600 €.

En los supuestos del apartado 2.b) de este artículo, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

Haber suscrito, o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.

B) Respecto al programa II: ayudas de pago único dirigidas a compensar a la personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores.

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

A los efectos de estas ayudas también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal, la extinción del contrato deberá producirse dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el Fogasa sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de la persona solicitante.

c) Que el centro de trabajo de la empresa donde prestaba servicios la persona trabajadora esté ubicado en Galicia.

d) Haber cumplido 55 años o más.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento