Ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis.

Código de ayuda:

S29337/20

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual será el importe de la cuota que hay que abonar por convenio especial a la Tesorería General de la Seguridad Social con el límite de 500 euros/mes, siendo el límite total de la ayuda 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Requisitos:

A) Respecto al programa I: ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

1. Que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración de insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales de la persona trabajadora, reconocidos como consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes. A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque que no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la
relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o, conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa.

d) Que se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa fundamentado en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se recojan expresamente en la sentencia declarativa de despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada, en todo caso, por la autorización de la persona representante de la empresa para consultar los datos de cierre de la
misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Que la persona trabajadora cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda el último contrato de trabajo sea alguno de los señalados en el artículo 3.1 de la presente orden.

b) Que en el momento de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjese la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el artículo 3.1 de la presente orden, aunque con posterioridad haya tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último contrato no debiera producirse por dimisión de la persona trabajadora, prevista en el artículo 49.1.a) y d) del Estatuto de los trabajadores.

3. Que el centro de trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el artículo 3.1 de la presente orden esté situado en Galicia.

4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el artículo 3.1 de la presente orden sea de un mínimo de tres años.

5. Que cuente con 55 o más años de edad.

6. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

7. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a que se hace referencia en el artículo 3.1 de la presente orden no supere el importe de 2.600 €.

En los supuestos del artículo 3.2.b) de la presenten orden, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases de cotización por dicha contingencia correspondiente a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

8. Haber suscrito, o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.

B) En el caso del programa II: ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.
A los efectos de estas ayudas también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.

Cando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el Fogasa sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de la persona solicitante.

c) Que el centro de trabajo de la empresa donde prestaba servicios la persona trabajadora esté asentado en Galicia.

d) Tener cumplidos 55 años o más.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que procede sea de un mínimo de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento