Ayudas destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S44282/15

Norma:

ORDEN ARP/324/2015, de 20 de octubre. ORDEN ARP/329/2016, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

‒1 Objeto de las ayudas:

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión ejecutados en Cataluña:

a) Destinados a la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE), excepto los de la pesca y los productos forestales.

b) Que contribuyan a la mitigación del cambio climático, relacionados con algún proceso de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado FUE, excepto los de la pesca y los productos forestales. Solamente se considerarán subvencionables las inversiones que no intervengan en el proceso de producción directamente, y que permitan obtener una mejora ambiental que vaya más allá de la derivada de la normativa ambiental vigente.

Las inversiones a realizar y los objetivos medioambientales relacionados en el apartado 1.4.b) se describirán y documentarán en la fase de solicitud en una memoria, y se acreditarán mediante una memoria medioambiental en la certificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 8.5 y 12.12 de estas bases.

1.2 Las inversiones subvencionables de las ayudas establecidas son las que se recogen en el anexo 2 de la Orden.

1.3 No son subvencionables las inversiones que recoge el anexo 3 de la Orden.

1.4 Las inversiones subvencionables establecidas en:

a) El apartado 1.1.a) tendrán que cumplir los objetivos de la operación 04.02.01 del PDR 2014-2020 y, en
cualquier caso, tienen que dirigirse a alguno de los siguientes ámbitos:

- Mejorar la competitividad de las industrias con procesos innovadores de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas.

- Incrementar el valor añadido de los productos agrícolas destinados a la transformación y/o comercialización, siempre que el origen sea el anexo I del Tratado FUE.

- Fomentar la internacionalización de las empresas agroalimentarias.

b) El apartado 1.1.b) tendrán que cumplir los objetivos de la operación 04.02.02 del PDR 2014-2020 y, en
cualquier caso, deben dirigirse a alguno de los siguientes ámbitos:

- Uso más eficiente de la energía en la transformación de los alimentos.

- Uso de fuentes de energía renovables, de subproductos, de residuos y otras materias primas no alimenticias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece la Orden las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que manipulan o transforman, y comercializan productos agrarios del anexo I del Tratado FUE, excepto los productos de la pesca y los forestales.

b) Que cumplen las normas mínimas de respecto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

c) Que la empresa es viable económicamente.

d) Que no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la Comunicación 2014/C 249/C/01 de la
Comisión, de 31 de julio de 2014.

e) Que pertenecen al sector mayorista.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6983
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7266
Documento: Modificación presupuesto. Descargar Documento