Ayudas destinadas a las inversiones para la mejora de la producción o comercialización de productos vitivinícolas para los años 2019 a 2023.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S09300/18

Norma:

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. RESOLUCIÓN ARP/273/2018, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para los años 2019 a 2023 las ayudas destinadas a las inversiones tangibles e intangibles relativas a la producción o comercialización de productos vitivinícolas con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Real Decreto 5/2018 Descargar Documento
Boletín: 26/02/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7566
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento