Ayudas destinadas a las inversiones para la innovacion y la mejora de la produccion y/o comercializacion de productos vitivinicolas, y se convocan las correspondientes a los años 2015 a 2018.

Código de ayuda:

S01900/15

Norma:

ORDEN AAM/1/2015, de 7 de enero.

Plazo de Solicitud:

Para cada una de las convocatorias será hasta el 31 de enero, incluido, de cada año durante el periodo 2015-2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar apoyo a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización incluso con el fin de mejorar el ahorro energético, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención máxima que se concederá es del 40% con relación a los costes de inversión admisibles.

Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión por los conceptos que se enumeran a continuación deberán limitarse a los importes que se indican; por lo tanto, cuando en un proyecto concreto se superen dichos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable:

1. En caso de adquisición o construcción de edificaciones, así como la ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a:

- 450,00 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

-500,00 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Por la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

En estos límites no se tendrán en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2. Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35,00 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares diferentes a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretendan construir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

3. Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayudas como en la evaluación de las solicitudes de pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenaje del producto acabado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras hasta la recepción de la uva en la bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

d) Desarrollo de redes de comercialización.

e) Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

Requisitos:

a) Que realicen la actividad de transformación, comercialización o realicen ambos procesos con respecto a los productos mencionados en el apartado 1.1.

b) Que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o bien que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.

c) Que sean responsables finales de la financiación del proyecto; por lo tanto, la inversión debe soportarse en su contabilidad.

d) En caso de que la actividad del beneficiario sea solamente la comercialización, como mínimo el 80% de su facturación correspondiente al último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1.

e) En caso de que el beneficiario inicie su actividad en el ámbito de la comercialización, se debe comprometer mediante la solicitud a que como mínimo el 80% de su facturación procederá de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1.

f) La empresa debe demostrar su viabilidad económica.

g) No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2014/C 249/01) de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haberse declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni encontrarse declarados en concurso, a no ser que en este se haya adquirido la eficacia de un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalidad de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6788
Documento: Bases y Convocatoria 2015-2018. Descargar Documento
Boletín: 22/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6794
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento