Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas, para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo.

Código de ayuda:

S05991/04

Norma:

Orden de 27 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las líneas de ayuda en forma de bonificación al tipo de interés de los préstamos directos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y, en su caso, al coste del aval necesario para su obtención, para favorecer el cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas de las actuaciones que se especifiquen en la Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la reposición de reproductores sacrificados como consecuencia de la aparición de focos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en las explotaciones, el importe máximo de los préstamos será el resultado de multiplicar cada animal de
reposición adquirido por el importe unitario indicado a continuación:
a) Bovino de aptitud cárnica:
—Desde 3 meses y un día hasta 12 meses: 901,52 euros.
—Desde 12 meses y un día hasta 24 meses: 1.081,82 euros.
—Mayores de 24 meses y un día: 1.292,18 euros.
b) Bovino de aptitud lechera:
—Desde 3 meses y un día hasta 12 meses: 643,08 euros.
—Desde 12 meses y un día hasta 24 meses: 1.081,82 euros.
—Mayores de 24 meses y un día: 1.382,33 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los titulares de las explotaciones ganaderas o agrupaciones de explotaciones, en las que se realicen las inversiones.
- Los titulares de las explotaciones en las que se hayan tenido que sacrificar animales como consecuencia de la aparición de focos de EEB.
- Las industrias cárnicas que realicen las inversiones previstas, entre las que se incluyen los mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de carne. Al igual que las industrias de transformación de subproductos de origen animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Explotaciones ganaderas:
La realización de inversiones cuyo objeto sea la instalación de depósitos y sistemas para el almacenamiento de los animales muertos hasta su retirada de la explotación, así como de sistemas de destrucción y tratamiento que se autoricen de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1774/2002 y que contribuyan a disminuir el riesgo de difusión de enfermedades.

2. Productores de vacuno:
La reposición de reproductores sacrificados como consecuencia de la aparición de focos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en las explotaciones.

3. Sector agroindustrial:
Las líneas de ayuda se destinarán a las industrias cárnicas y a las industrias de transformación de subproductos de origen animal, para su adaptación a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 999/2001 y en el Reglamento (CE) nº 1774/2002. En este caso las inversiones subvencionables serán las siguientes:
a) La adquisición e instalación de maquinaria y equipamiento de extracción y manipulación de Materiales Específicos de Riesgo (MER).
b) La adquisición e instalación de equipamientos para almacenamiento de subproductos y MER hasta su retirada y/o destrucción.
c) Las inversiones para la adaptación de las industrias de transformación y/o destrucción de subproductos y MER a la normativa vigente en materia de sanidad y protección de medio ambiente.
d) Las inversiones para la adquisición de equipos, que permitan usos alternativos de los subproductos de origen animal.

4. Además, para que las inversiones puedan ser auxiliables deberán:
a) En el caso de maquinaria y bienes de equipo, ser nuevos.
b) En el caso de vehículos de transporte sólo considerará subvencionable el importe correspondiente al carrozado y otras adaptaciones estrictamente necesarias para el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 999/2001 y del Reglamento (CE) nº 1774/2002.

Requisitos:

Cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. En caso de agrupación de explotaciones el contenido de este apartado deberá cumplirse para cada una de las explotaciones que forman parte de la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 28
Documento: Convocatoria Descargar Documento