Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2009.

Código de ayuda:

S52882/09

Norma:

ORDEN AAR/349/2009, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen cuatro líneas de ayudas con el fin de mejorar la capacidad
técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano:

A pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la
capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados a las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión, y garantizar la protección de la sanidad animal y del medio ambiente mediante su valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de octubre.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de
las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y
autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 6.000 euros por persona solicitante, sin superar en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii) del Reglamento CE 1698/2005, y el 60% de las mismas en las otras regiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Consultar Artículo 2: Personas beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de octubre.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y
categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así
como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y
autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

A industrias agroalimentarias:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las
condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, el almacenaje y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de
gestión de subproductos que:

1º Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento CE
1774/2002, de 3 de octubre.

2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos, mediante el aprovechamiento directo en la industria agroalimentaria misma.

Al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenaje de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de manera que se mejore significativamente la capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente la capacidad de gestión.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006
de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:
con el objeto de fomentar la disponibilidad de la tecnología adecuada para la valorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos los de menor valor comercial, y promoción de la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de éstos, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de
gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que:

1º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento CE
1774/2002, de 3 de octubre.

2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, de acuerdo
con los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia al procesamiento de subproductos de
categoría 2, con el cumplimiento de los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5422
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento