Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S22455/09

Norma:

ORDEN AYG/647/2009, de 10 de marzo. ORDEN AYG/723/2009, de 25 de marzo. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. ORDEN AYG/224/2010, de 15 de febrero. ORDEN AYG/521/2011, de 12 de abril. ORDEN AYG/945/2012, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de diciembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012, en la Comunidad de Castilla y León, las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA1. AYUDAS ALAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS:

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

LÍNEA 2: AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS:

En las ayudas contempladas en la letra a) del punto undécimo, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto undécimo, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

LÍNEA 3: AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS:

En el caso de las actividades recogidas en el punto decimoquinto, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

LÍNEA 4: AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS:

En el caso de las actividades recogidas en el punto decimonoveno, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

LÍNEA1. AYUDAS ALAS PEQUEÑAS YMEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS:

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones ganaderas.

LÍNEA 2: AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS:

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias.

LÍNEA 3: AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS:

En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH.

LÍNEA 4: AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS:

En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA1. AYUDAS ALAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

LÍNEA 2: AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 delReglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductosde origen animal con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

LÍNEA 3: AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

LÍNEA 4: AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando éste sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Requisitos:

LÍNEA1. AYUDAS ALAS PEQUEÑAS YMEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.

Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

LÍNEA 2: AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS:

a) Estar autorizados y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.º En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

2.º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

d) En el caso de las ayudas contempladas en la letra b) del punto undécimo, presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2.º Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

e) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).

LÍNEA 3: AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

d) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.º En las ayudas contempladas en letra b) del punto decimoquinto, la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.º Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).

LÍNEA 4: AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

d) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.º En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:

a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.º En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: REAL DECRETO 1178/2008, Bases Descargar Documento
Boletín: 24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
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Boletín: 27/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 59
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Boletín: 02/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 41
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos (parte1) Descargar Documento
Boletín: 02/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 41
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos (parte2) Descargar Documento
Boletín: 29/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
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Boletín: 14/11/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 219
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento