Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022.

Código de ayuda:

S47346/22

Norma:

ORDEN ACC/181/2022, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la Orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, LaTerra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra, para garantizar su viabilidad económica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de 100.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias (EAP) y jóvenes agricultores/as personas físicas que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2019, 2020 y 2021, o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que esta tiene la consideración de EAP y en la que el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Zonas distintas a las zonas con limitaciones naturales (cobertura del 80% de las pérdidas)

Fruta dulce: 10.848 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Almendro secano convencional: 810 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Almendro regadío convencional: 1.901 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Almendro secano ecológico: 1.478 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el
acta de peritaje.

Almendro regadío ecológico: 3.472 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

b) Zonas con limitaciones naturales, de acuerdo con el anexo 3 de la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 (cobertura del 90% de las pérdidas)

Fruta dulce: 12.204 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Almendro secano convencional: 911 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Almendro regadío convencional: 2.139 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Almendro secano ecológico: 1.663 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el
acta de peritaje.

Almendro regadío ecológico: 3.906 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir
desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo
I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que no hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8716
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento