Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023.

Código de ayuda:

S31219/23

Norma:

ORDEN ACC/181/2023, de 12 de julio. RESOLUCIÓN ACC/2591/2023, de 13 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias de fruta dulce que han sufrido restricciones de riego en los ámbitos de los canales Segarra-Garrigues y Urgell y de los pantanos de El Baix Priorat, Riudecanyes y Margalef en aquellos recintos en que se opte por realizar un clareo total (quitar del árbol todos los frutos todavía inmaduros) o, en el caso específico del cultivo de cereza, que no hayan podido obtener producción comercial y opten por no realizar la recolección, en el mismo ámbito que el resto de fruta dulce con otros municipios adicionales establecidos en el anexo 2.

Convocar las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023,
de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/181/2023, de 12 de julio (DOGC núm. 8957,
de 13.7.2023).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las explotaciones de fruta dulce, distinta de la cereza:- 5.746,00 euros/hectárea para las explotaciones aseguradas- 2.873,00 euros/hectárea para las explotaciones no aseguradas

b) Para las explotaciones de cereza:- 2.961,00 euros/hectárea para las explotaciones aseguradas- 1.480,50 euros/hectárea para las explotaciones no aseguradas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de fruta dulce, incluida la cereza, afectadas por la sequía.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión. f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

l) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

p) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación adecuada al caso.

q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

r) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8960
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 18/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8960
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento