Ayudas destinadas a las empresas afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19.

Código de ayuda:

S10991/22

Norma:

ORDEN de 16 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2022 a las 12:00 horas o agotamiento de fondos disponibles.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas, en el ejercicio 2022, a la consolidación de empresas, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID 19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

a) Los gastos e inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica con centro productivo en el País Vasco.

b) Que los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

c) Las solicitantes deben presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.

d) Las entidades solicitantes tienen que presentar un plan económico financiero que deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones.

e) Cuando la operación de fusión y/o absorción se realice mediante compra accionarial, la solicitante deberá contemplar una participación final de, al menos, un 51 % en la empresa adquirida.

Además, la participación en la empresa deberá tener carácter novedoso, esto es, se hace por primera vez, quedando excluidas del objeto de esta subvención operaciones de incremento en la participación accionarial en empresas donde previamente ya existiera algún tipo de vinculación accionarial.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento