Ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19.

Código de ayuda:

S31373/21

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2021. ORDEN de 13 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021 a las 12:00 horas

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas a la consolidación de empresas, o grupo empresarial, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID-19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Así pues, respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25 % de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.

Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15 % a las PYMEs.

Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Grupos empresariales, únicamente, se tendrán en cuenta las operaciones que realicen las empresas del grupo, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que se defina en las actuaciones y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100 %.

Requisitos:

a) Para acogerse a las ayudas las empresas deberán de elaborar y presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.

b) Que los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

c) Los gastos y/o inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100 %, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones y/o gastos.

d) Las entidades solicitantes deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa que se exige en el artículo 6.1.f).

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 209
Documento: Modificación Descargar Documento