Ayudas destinadas a las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas Baleares, y para las personas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, para el 2005.

Código de ayuda:

S12519/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de dos líneas de ayudas públicas para el año 2005, previstas respectivamente en los puntos 1 y 2 del artículo 2, sobre objeto de las ayudas, del Decreto 103/1998, que son:

Línea a): Ayudas para realizar actividades de promoción social, económica y cultural de las Islas Baleares, y actividades o inversiones que por su marcado carácter social requieren una especial atención por parte de las instituciones, a favor de las comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Islas Baleares, desarrolladas en el capítulo V del Decreto.
Línea b): Ayudas individuales que, por razones de emergencia social, enfermedad y/o ancianidad, se otorgan a las personas que tienen la consideración de «balear» de acuerdo con la Ley 3/1992, de 15 de julio, desarrolladas en el capítulo III del Decreto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Islas Baleares que, en el momento de la solicitud, figuren inscritas en el correspondiente registro de comunidades baleares en el exterior pueden solicitar las ayudas que determina la línea a).
b) Las personas que tengan la consideración de «balear» a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, que residan de manera permanente fuera de las Islas Baleares, que no dispongan de medios económicos para una subsistencia digna, pueden solicitar las ayudas que determina la línea b).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la Línea a:
a) Ayudas para desarrollar actividades socioculturales y formativas.
b) Ayudas para organizar mesas coordinadoras.
c) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de arrendamiento, de suministros y de mantenimiento de los locales e instalaciones ocupadas por las comunidades baleares.
d) Ayudas para hacer de obras de mejora, rehabilitación y acondicionamiento de los edificios y las instalaciones de las comunidades baleares.
Para la Línea b:
Ayudas individuales básicas de subsistencia, por razones de emergencia social, enfermedad y/o ancianidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento