Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas. PRTR–financiado por NEXTG-EU.

Código de ayuda:

S39155/22

Norma:

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Orden de 7 de junio de 2022. Orden de 25 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2023, para rehabilitación a nivel de edificio y hasta el el 31 de julio de 2024 eficiencia energética

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas en forma de subvención, destinadas a la
financiación de obras o actuaciones en edificios, incluyendo sus viviendas, de uso predominantemente residencial y en viviendas unifamiliares por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta Orden, así como de sus viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.


Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 137
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/10/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento