Ayudas destinadas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S35864/08

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Gobernación y Justicia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a financiar dichas ayudas asciende a 100.000 €, con cargo a la línea de subvención T7254000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción
del autogobierno.

Las ayudas serán de tipo económico y de cuantía variable, en función de lo establecido en las bases de esta convocatoria.

Mediante estas ayudas se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades locales solicitantes.

Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se podrá determinar por prorrateo según los criterios de distribución que establezca la comisión de valoración.

Si, una vez realizadas las adjudicaciones de las ayudas con los criterios establecidos en estas bases, existiera remanente de crédito, la comisión de valoración podrá aumentar las cuantías de las ayudas concedidas con los mismos criterios de distribución. En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas no podrá exceder el total del gasto realizado por las entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades locales beneficiarias de estas ayudas las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Sólo se admitirá una única solicitud por cada una de las Diputaciones, de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad local solicitante
pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de ayudas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat
Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas, actividades culturales y lúdicas y cualesquiera otras actuaciones destinadas a la promoción, conocimiento y divulgación del Estatut d’Autonomia de la
Comunitat Valenciana, o que estuvieran relacionados con el desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno; aquellos que tuvieran por objeto la potenciación y divulgación del Derecho
Foral Civil Valenciano, o como finalidad la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad y de los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a su diversidad cultural; y la promoción y gestión de la formación ciudadana en los valores, el patrimonio histórico y cultural y las tradiciones e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.
b) La organización de cursos de formación, congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con las actuaciones descritas en el apartado a).
c) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores.
d) Cualesquiera otras iniciativas que puedan llevar a cabo las entidades locales destinatarias de estas ayudas, siempre que estén relacionadas con el desarrollo del Estatut d’Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno.

Para la realización de estas actuaciones las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la citada Ley.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas públicas o privadas por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5763
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5868
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento