Ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, y en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas.

Código de ayuda:

S22746/23

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/1435/2023, de 27 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1734/2023, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta se efectúe en las óptimas condiciones, con la
finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto será
de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de treinta mil
euros con cero céntimos (30.000,00 €) por actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantado, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la misma actividad y se lleven a término en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003.

En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.

Específicamente el gasto subvencionable abarca los conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los
residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y en su caso medios
auxiliares.

Se considera subvencionable el desamiantado de edificaciones, incluyendo la manipulación y retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).

Requisitos:

1.- Las personas solicitantes de carácter público, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de administraciones públicas, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de
selección de personal.

g) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la retirada y manipulación de los residuos a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y a una empresa, o empresas, de gestión de residuos autorizada situada en Cataluña para el transporte y la gestión final.

j) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga en el momento de la retirada del amianto de la correspondiente resolución de autorización del plan de trabajo autorizado por la autoridad laboral
(Departamento de Trabajo y Empresa de la Generalitat de Catalunya).

Las personas físicas, jurídicas (que no tengan carácter público) y comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones para con la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma
actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.

e) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado sus estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Comprometerse a garantizar una adecuada gestión de los residuos de amianto mediante la contratación de
la retirada y manipulación de los residuos a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y a una empresa, o empresas, gestora de residuos autorizada situada en Cataluña para el transporte y la gestión final.

n) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga en el momento de la ejecución de la
correspondiente resolución de autorización del plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral
(Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya).

o) En caso de comunidades de vecinos, que dispongan del certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto
correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8905
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8922
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 24/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8922
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento