Ayudas destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España 2023-2027, para el año 2024.

Código de ayuda:

S01819/24

Norma:

Orden de 8 de febrero de 2024. Orden MAV/1468/2023, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

– La concesión y pago de la ayuda para la restauración de daños en terrenos forestales en el territorio de Castilla y León, para el año 2024.

– La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de restauración. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.

Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración. Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiaria. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Se deberá nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Las comunidades de bienes propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.

2. No se podrán conceder estas ayudas a quienes se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 19.7 o 34.3 de la orden de bases reguladoras, durante el periodo de cumplimiento de las denegaciones acordadas. 3. Se podrá conceder la prima de mantenimiento a quienes sucedan a las personas o entidades beneficiarias en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de los terrenos objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este apartado, con el límite de los cinco años establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
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