Ayudas destinadas a la reestructuracion y relanzamiento de empresas en crisis.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S40482/14

Norma:

DECRETO 158/2014, de 29 de julio. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015. DECRETO 115/2016, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las ayudas contempladas en el presente artículo se materializarán a través de anticipos reintegrables.

2.– El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.000.000 de euros, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenido en condiciones de mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, también, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la característica de ser empresa industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa –PYME– conforme a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

i) Que emplee a menos de 250 personas.

Ii) Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

d) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

i) Que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.

Ii) Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.

Iii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.

e) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

En particular, a efectos del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:

i) Tratándose de una sociedad, cuyos socios y socias tienen una responsabilidad limitada, que ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

ii) Tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, que han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

iii) Para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2014
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