Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinados citricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestion de las subvenciones reguladas por la administracion del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.- Modificaciones.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01573/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008. ORDEN de 15 de septiembre de 2009. ORDEN de 19 de octubre de 2009. ORDEN 4/2010, de 3 de febrero. ORDEN 43/2010, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones de naranjas, satsumas, clementinas, híbridos y mandarinas, limones y pomelos situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambio de variedad o especie, durante el período que se inicia en el año 2009 y terminará en el 2013, con el objetivo de mejorar la calidad de los frutos y el calendario de producción con fondos de la Comunidad Valenciana. Por otro lado esta orden también regula el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) El injertado sobre patrones ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre que dicha mejora suponga un ahorro superior al 25% sobre el consumo de agua. Dichas parcelas
deben haberse sometido al arranque y nueva plantación o al injertado.

Requisitos:

a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH, podrán ser beneficiarios siempre que:

1. Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
en adelante IAE, para la actividad comercializadora, o

2. i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad
comercializadora, o bien

ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el solicitante no disponga de más fruta que la que procede de la plantación a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
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