Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas en la Comunidad de Castilla y Leon en la campaña 2011/2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S17991/09

Norma:

ORDEN AYG/536/2009, de 23 de febrero. ORDEN AYG/747/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/175/2010, de 25 de enero. ORDEN AYG/343/2010, de 4 de marzo. ORDEN AYG/820/2011, de 9 de junio. ORDEN AYG/1667/2011, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para la campaña de comercialización 2011/2012, las ayudas destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra),
peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y albaricoques distintos a la variedad búlida, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda autonómica será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a. Costes del arranque y de la nueva plantación:

– Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

– Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.

b. Inversiones complementarias para:

– Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.

– Instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas
en regadío:
• Manzano y peral: 2.500 euros.
• Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

2. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:

– En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2.5 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

– En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

– En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 deL Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

3. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 9 hectáreas, ambos inclusive.

No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

4. La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionará, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas.

5. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Requisitos:

a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) No estén afiliados a una OPFH y que:

1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta
durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de
instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran
dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

c) Dispongan de un plan de reconversión en vigor según se regula en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, y procedan a su modificación o:

1.º Presenten un plan de reconversión, tal y como se especifica en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, con duración hasta el 30 de junio de 2013, en el que se incluya el albaricoque de variedades distintas a la búlida como especie a reconvertir.

2.º O bien presenten un plan de reconversión, tal y como se especifica en el
artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, con una duración de hasta el
30 de junio de 2013, aplicable a las especies incluidas en el punto primero
de esta Orden, sin que la superficie total reconvertida por cada beneficiario, acogida al mismo, supere las 9 hectáreas.

2.– Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Documentos asociados

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