Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S14591/11

Norma:

Resolución nº 294/2011, de 11 de marzo. Real Decreto 358/2006. Real Decreto 443/2007, de 3 de abril. Orden 10/2006, de 5 de junio. Resolución nº 1632, de 23 de diciembre de 2011. Resolución nº 1508, de 26 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones para el año 2013 de las ayudas de acuerdo con la Orden 10/2006, de 5 de junio (BOR nº 83, de 22 de junio de 2006), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006 destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable por hectárea, será la que se presente en los Planes de Reconversión, sin que en ningún caso puedan ser superiores a:

a) Arranque y nueva plantación:

- Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

- Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.

b) Inversiones complementarias:

- Estructuras de tutoraje (únicamente en plantaciones de manzano y peral): 2.500 euros.

- Instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego en el caso de parcelas que ya estuviesen
siendo cultivadas en regadío:

i. Manzano, peral: 2.500 euros.

ii. Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones que tengan presentado y aprobado un plan de reconversión, bien sea a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o, individualmente y presenten la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

- Actividades subvencionables:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Inversiones complementarias para estructuras de tutoraje e instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
Documento: Real Decreto 358/2006. Descargar Documento
Boletín: 22/06/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/03/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 36
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/01/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/01/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/01/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 11
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento