Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S19928/06

Norma:

Orden 10/2006, de 5 de junio. Resolucion nº 435/2009, de 24 de marzo. Orden 9/2010, de 23 de febrero. Resolucion nº 1554, de 9 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para el año 2010 de las ayudas de acuerdo con la Orden 10/2006, de 5 de junio (BOR nº 83, de 22 de junio de 2006), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006 destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable por hectárea, será la que se presente en los Planes de Reconversión, sin que en ningún caso puedan ser superiores a:
a) Arranque y nueva plantación:
- Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.
- Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.
b) Inversiones complementarias:
- Estructuras de tutoraje (únicamente en plantaciones de manzano y peral): 2.500 euros.
- Instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego en el caso de parcelas que ya estuviesen
siendo cultivadas en regadío:
i Manzano, peral: 2.500 euros.
ii Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda será del 15 por ciento de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones que tengan presentado y aprobado un plan de reconversión, bien sea a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o, individualmente y presenten la solicitud de pago.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades subvencionables:
a) El arranque y la nueva plantación.

b) Inversiones complementarias para estructuras de tutoraje e instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 41
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Boletín: 05/03/2010
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Boletín: 15/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 32
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento