Ayudas destinadas a la realizacion de proyectos dirigidos a la integracion social de personas inmigrantes.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01700/12

Norma:

ORDEN 19/2011, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos
a la integración social de personas inmigrantes en el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.1 Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención.

Programas de acogida integral, con inclusión de servicios de alojamiento y manutención, para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la integración de personas inmigrantes que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Integración y Cooperación, se podrán facilitar servicios de acogida integral a personas
españolas residentes en la Comunitat Valenciana.

A.2 Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral y mediación intercultural.

Podrán se financiados en este epígrafe los programas siguientes:

– Programas de primera atención, información, orientación, asesoramiento y derivación, en su caso, a recursos normalizados.

– Programas de inserción sociolaboral. Dichos programas podrán consistir en el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional no reglada,
apoyo al autoempleo, apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo o la realización de prácticas laborales en empresas, siempre que su objetivo se dirija a la obtención o mantenimiento del empleo de las
personas inmigrantes. Dichos programas deberán ir dirigidos exclusiva o mayoritariamente a personas inmigrantes.

– Programas que promuevan la mediación intercultural en los distintos ámbitos sociales.

– Programas dirigidos al asesoramiento jurídico en materia de extranjería para personas inmigrantes.

A.3 Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

Se incluirán en este programa aquellos proyectos de intervención social con personas inmigrantes que adopten un sistema de trabajo en red en el que diversas entidades adopten de forma coordinada y complementaria la atención social de las necesidades de este colectivo. No obstante, la concesión de subvención se entenderá realizada, en todo caso, a aquella entidad de la red que haya sido designada como coordinadora en el formulario de solicitud, siendo ésta la responsable de la justificación de los fondos que eventualmente puedan serle concedidos.

Requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el apartado 2 de la base primera de esta convocatoria.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

e) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente cuando no tengan deudas con la administración por reintegro de subvenciones en período
ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades para las que se haya previsto, en el anexo de transferencias corrientes del programa 313.50, Integración de la Inmigración, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6691
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento