Ayudas destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia del instrumento Next Generation EU, financiado por la Unión Europea.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02655/23

Norma:

Orden 252/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

a) Proyectos destinados a la sensibilización y captación de familias acogedoras y referentes, así como a la revisión del programa de acogimiento familiar en su modalidad de familia extensa.

b) Proyectos destinados a la revisión del modelo de acogimiento residencial y familiar.

c) Planes de actualización de competencias profesionales, así como actuaciones y actividades destinadas al desarrollo y mejora del modelo de acogimiento residencial y familiar, orientado al cuidado y al desarrollo personal de niños, niñas y adolescentes y a su preparación para la vida independiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del programa subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 500.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

a) Proyectos destinados a la sensibilización y captación de familias acogedoras y referentes, así como a la revisión del programa de acogimiento familiar en su modalidad de familia extensa.

b) Proyectos destinados a la revisión del modelo de acogimiento residencial y familiar.

c) Planes de actualización de competencias profesionales, así como actuaciones y actividades destinadas al desarrollo y mejora del modelo de acogimiento residencial y familiar, orientado al cuidado y al desarrollo personal de niños, niñas y adolescentes y a su preparación para la vida independiente.

2. Estos proyectos se enmarcan dentro del Componente 22 “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, línea de inversión C22.I2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales:

Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades del Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento del centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades.

2. El requisito del apartado a) se comprobará de oficio y además se aportará una declaración responsable en la que se manifieste contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa, perdiendo la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales.

La acreditación de los restantes requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo los requisitos de los párrafos i) y
j) que se acreditarán mediante la documentación que justifique tal condición y el requisito del párrafo a), que se comprobará de oficio.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 4
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento