Ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en el marco de la plataforma de dinamización de I+i agraria y agroalimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para promover la atracción de talento científico técnico.

Código de ayuda:

S23891/23

Norma:

ORDEN AGR/574/2023, de 21 de abril. Resolución de 7 de agosto de 2023. Resolución de 12 de septiembre de 2023. Resolución de 1 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden, es promover los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque el desarrollo de un doctorado industrial, en los ámbitos de conocimiento de la Plataforma de dinamización y sectores de actividad de I+D de interés estratégico regional.

Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado–entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas públicas o privadas, bajo cualquier forma jurídica.

2. Corporaciones de Derecho Público.

3. Agrupaciones de las entidades citadas en las letras anteriores, consorcios, organismos y entidades sectoriales, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la Agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable el proyecto de I+D objeto de desarrollo del doctorado industrial. Los gastos subvencionables para cada proyecto se detallan en el artículo 7.

2. Las ayudas que se convoquen se distribuirán según las siguientes áreas temáticas: Agricultura competitiva y sostenible; Ganadería competitiva y sostenible; Alimentación 3S y Bioeconomía Agroalimentaria atendiendo a las que superen el umbral mínimo y teniendo en cuenta las plazas ofertadas por cada Centro o grupo de la Red REDTEC, según se indique en cada una de las Convocatorias.

3. No se concederá más de una ayuda por solicitante.

Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Financiación de la contratación del Doctorando: Se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la seguridad social. Solamente se considerarán financiables estos costes si la retribución bruta anual del trabajador/a es igual o superior a 25.350 €. La suma de los gastos no podrá superar 148.000 € por solicitud.

b) Financiación relacionada con el desarrollo del proyecto de Doctorado Industrial. La suma de los gastos no superará 50.000 € por solicitud.


Requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en Castilla y León, o al menos, contar con un centro de trabajo en la Comunidad.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionados, administrativa o penalmente.

f) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) No estar incursos en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

i) Cumplir con lo dispuesto en el artículo el Art. 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, conforme al cual «para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener
la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley».

j) Cumplir con las obligaciones especificadas en el anexo relativas al personal laboral adscrito al proyecto de I+D objeto de desarrollo del doctorado industrial.

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