Ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S06428/10

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana, como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 15.2 destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a),

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b), y

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad a los que prestarán apoyo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados a que hace referencia el artículo 15 o comprometerse a incorporarlos.

c) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

d) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

e) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes b), c) y e) del apartado 1 de este artículo.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo con domicilio en la Comunitat Valenciana, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de apoyo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes b) y c) del apartado 1 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6200
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento