Ayudas destinadas a la realizacion de la inspeccion tecnica de edificios de viviendas.

Código de ayuda:

S25600/11

Norma:

ORDEN FOM/564/2011, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a subvencionar parcialmente el coste de la inspección técnica de edificios de viviendas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía será del 30% de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe de la inspección técnica, con un límite de 600 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios legalmente constituidas, así como las personas físicas propietarias de viviendas unifamiliares, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El importe de los honorarios del técnico que realice la inspección acreditados mediante la correspondiente factura, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos:

a) Que hayan realizado la inspección técnica o que la vayan a realizar en el año en el que se publique la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en ésta.

b) Que el edificio se encuentre en un ámbito geográfico en el que sea obligatoria la inspección técnica de edificios conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística.

c) Que el informe de la inspección se presente en el Ayuntamiento correspondiente.

d) Que el edificio no se encuentre en situación de infracción urbanística, disconforme con el planeamiento o fuera de ordenación.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento