Ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

Código de ayuda:

S00273/03

Norma:

Orden TAS/1640/2003, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/07/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior. A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutario o contractualmente con el Organismo solicitante, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 25% del presupuesto total del Proyecto.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados.
c) Material fungible: de papelería, informático, etc.
d) Gastos para la contratación del "trabajo de campo" o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.
e) Viajes y dietas (se incluirían, en este apartado, los viajes que no hayan sido considerados en el apartado anterior, referido al trabajo de campo o recogida de información).
f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.
g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Convocatoria Descargar Documento