Ayudas destinadas a la realización de inversiones, para proteger los cultivos de los daños que en ellos ocasionan los mamíferos cinegéticos.

Código de ayuda:

S07737/04

Norma:

Orden de 4 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compaginar la existencia y fomento de la fauna cinegética, con los cultivos próximos a los hábitats de la misma, para evitar que se produzcan daños por mamíferos cinegéticos, fundamentalmente en plantaciones, mediante la instalación de vallas o mallas que impidan el acceso de los animales a las plantas o a sus brotes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será hasta el 100% del coste total de la actuación objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellos titulares de explotaciones agrarias cuyos cultivos se vean afectados total o parcialmente y de forma perjudicial por la actividad de los mamíferos cinegéticos señalados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de materiales de protección de los cultivos agrícolas, así como para su instalación:
- Malla gallinera para la protección individual de los plantones.
- Malla cinegética para la protección conjunta de las parcelas.
- Tutores redondos de material metálico o aquel otro que garantice la suficiente consistencia de la malla, siendo el número máximo de estos a razón de un poste por cada cinco metros lineales en los vallados de protección de parcelas y de uno en el caso de protección de plantones.

Requisitos:

a) Con carácter general las personas físicas o jurídicas que:
- Sean titulares de una explotación agraria cuya dimensión sea equivalente a la que se establece en el anexo I de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 2001, sea de una unidad de trabajo agrario (UTA), como mínimo.
b) Las personas físicas, titulares de explotaciones agrarias, que sin cumplir con el requisito anterior pertenezcan a cooperativas agrícolas o entidades asociativas de agricultores.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4715
Documento: Convocatoria Descargar Documento