Ayudas destinadas a la proteccion de variedades autoctonas con riesgo de erosion genetica para el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S07064/09

Norma:

Resolución de 30 de enero de 2009. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 31 de marzo de 2009. Resolucion de 26 de enero de 2010. Resolucion de 19 de febrero de 2010. Resolucion de 12 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2009, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética, de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad apoyar a los agricultores a que utilicen las variedades vegetales con riesgo a erosión genética de interés en las Islas, por el trabajo y esfuerzo que realizan para conservar el material genético, y por luchar contra su desnaturalización, así como preservar la genética de nuestras variedades vegetales autóctonas amenazadas, recuperando unas variedades mucho más adaptadas a nuestras condiciones de cultivo, con una buena rusticidad, más resistentes a las plagas y enfermedades, que compensen la pérdida de rendimiento frente a las variedades comerciales con una mayor producción y calidad.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, y que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cumplan con siguientes requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actuación subvencionable el cultivo y conservación de una superficie y un número limitado de variedades vegetales autóctonas y tradicionales de las Illes Balears con el fin de reducir el riesgo de erosión genética que sufren, durante un período de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/03/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
Documento: Modificación Descargar Documento