Ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística para el ejercicio 2007.- Modificación.

Código de ayuda:

S16819/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2007. ORDEN de 17 de mayo de 2006. RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2006. ORDEN de 10 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto, de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2007, de las ayudas previstas en la
Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la
concesión de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

Para este fin se destinarán 1.800.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al
respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2007.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Programas globales de promoción turística bajo la marca «Euskadi con mucho gusto»:

a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.
En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el
mismo, sólo será admisible una única solicitud primándose el mayor carácter turístico del solicitante.
b) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción.

- Promoción de eventos singulares con gran proyección turística fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo,
agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.
En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el mismo, sólo será admisible una única solicitud primándose el carácter turístico del solicitante.
b) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), agrupaciones y uniones de las mismas.

- Creación y comercialización de productos turísticos novedosos respecto a la oferta existente:
Las pequeñas y medianas empresas (PYME), agrupaciones y uniones de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas globales de promoción turística bajo la marca «Euskadi con mucho gusto».
Estos programas deberán incluir necesariamente tanto actuaciones del primero como del segundo de los apartados que seguidamente se señalan:

– Realización de acciones promocionales y asistencia a ferias, jornadas, etc.
En la asistencia a esta ultimas, y cuando participe el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, esta deberá ser coordinada con el mismo.
– Creación y edición de material promocional turístico: folletos, DVD, contenidos web, etc., excepto regalos promocionales no gratuitos.
- Promoción de eventos singulares con gran proyección turística fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio.
En el caso de eventos deportivos, deberán de ofrecer un paquete turístico.
Se entenderá por paquete turístico el derecho de asistencia al evento y, por lo menos, una noche de alojamiento.

Creación y comercialización de productos turísticos novedosos respecto a la oferta existente.

No serán subvencionables:
a) El coste del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.
b) Los gastos de más de dos participantes por entidad representada en ferias y jornadas.
c) Los gastos de acompañantes en viajes de familiarización.
d) El IVA, tasas y otros impuestos.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, deberán ostentar la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 13/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento