Ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Código de ayuda:

S11200/25

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural»

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda concedida por proyecto en la presente convocatoria, no superará los 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de
Instituciones Locales de Euskadi; es decir:

I) El municipio.

II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

III) Las mancomunidades de municipios.

IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación que estén inscritas en el Registro de Entidades Locales. Esta inscripción se comprobará de oficio.

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de bienes inmuebles con excepción de los terrenos. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

b) Ejecución material de las obras de urbanización.

c) Ejecución material de las obras de edificación.

d) Ejecución material de las obras de restauración o rehabilitación.

e) Otras infraestructuras vinculadas.

f) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

g) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

h) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

i) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

j) Utillaje.

k) Mobiliario.

l) Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software e inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.

m) Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas, hasta un máximo de 20.000 euros de subvención por este concepto.

n) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento