Ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, Convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S52864/08

Norma:

ORDEN de 17 de julio de 2008. RESOLUCION de 14 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, reguladas en las bases aprobadas mediante la Orden de 17 de julio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas para las actividades a que se refiere la base 14.1, se financiarán, con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 575.000 euros, correspondientes a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

2. Las ayudas para las actividades a que se refiere la base 14.2, no directamente vinculadas al fomento del empleo, se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 600.000 euros, correspondientes a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

3. Las ayudas para las actividades a que se refiere la base 14.2, cuando estén directamente vinculadas al fomento del empleo, se financiarán con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, hasta un importe máximo de 350.000 euros.

4. Las ayudas para las inversiones a que se refiere la base 14.3, se financiarán con cargo al capítulo VII, código línea T2242000, con un importe global máximo de 10.000 euros, correspondiendo a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

5. Las ayudas para los gastos asociados a la implementación y/o mantenimiento de las redes a que se refiere la base 14.4, se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5497000, con un importe global máximo de 56.400 euros, con origen en fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, las siguientes entidades:

a) Las uniones, federaciones y Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la Legislación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

b) las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de sociedades Laborales.

c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.

d) Las fundaciones públicas que tengan establecidos entre sus fines fundacionales el fomento o promoción de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social en el territorio de la
Comunitat Valenciana.

e) Los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad
valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de esta última.

Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en la base 14, apartados 1 y 3 las entidades beneficiarias señaladas en las letras a), b) y c), y sólo cuando no asocien o afilien a entidades
distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social.

Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del
plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base 10. En
todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas reguladas por estas bases podrán concederse para:

1. Hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social
de la Comunitat Valenciana, por razón de las actuaciones que lleven a efecto de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas. Se establece un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que, al amparo de este apartado, se concedan a una misma entidad beneficiaria.

2. Llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social en cualquiera de las tres siguientes modalidades:
a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales.
b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas,
las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social.
c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas,
las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3. Acometer inversiones en inmuebles o equipamiento, siempre que recaigan sobre bienes específicamente destinados a servir al desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.

4. Implementar y/o mantener redes especializadas de información en materias propias o relacionadas con las empresas de economía social.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5812
Documento: Bases Reguladora y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 27/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6001
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento