Ayudas destinadas a la promoción del movimiento cooperativo agrario en Castilla y León.

Código de ayuda:

S07691/03

Norma:

Orden AYG/1764/2003, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el movimiento cooperativo a grario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones subvencionables:
1) No podrá superar el 50% del capital suscrito por los nuevos socios para entrar en la entidad, con el límite máximo de 2.200 € por socio y 72.000 € por entidad.
2) Siempre que el coste mínimo sea de 15.000 € anuales, será de hasta el 50% del coste total que anualmente ocasione el trabajador, incluyendo retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social, dietas y desplazamientos. Las ayudas que tendrán carácter plurianual se concederán con un límite de 12.000 € para el primer año, 9.600 € para el segundo y 7.680 € para el tercer año.
3) Hasta el 50% del presupuesto de la inversión realizada cuando las ayudas sean destinadas a la adquisición de medios informáticos, sin superar en ningún caso la cantidad de 24.000 € por entidad.
4) a) No podrá superar el 50 % del presupuesto ni 3.000 e por entidad solicitante, para la realización de auditorias; b) No podrá superar el 50% del presupuesto ni 15.000 € por entidad solicitante, para la realización del análisis de inversiones y estudios de mercado.
5) a) Hasta el 50% del presupuesto,con un máximo de 3.000 € para edición de nuevas publicaciones; b) Hasta el 35% del presupuesto, con un máximo de 1.800 € para los restantes casos.
6) a) Hasta el 50% de los gastos de constitución, incluidos la realización de los estudios previos necesarios, los gastos de notaría y los de registro y hasta el 50% de las aportaciones al capital social a realizar por las cooperativas de primer grado que se integren en cooperativas de grado superior. El total de las ayudas recogidas en el apartado anterior podrá ser, como máximo de 72.000 € para cada una de las entidades que se fusionan o se integran y podrán tener carácter bianual; b) Hasta el 50% de los gastos de constitución, incluidos los trabajos previos, con un máximo de 1.200 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las entidades calificadas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con domicilio social en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Incorporación de agricultores y ganaderos a entidades asociativas existentes.
2) Contratación de personal especializado en las áreas de administración, asesoramiento y gestión.
3) Dotación de medios informáticos para la prestación de nuevos servicios a los socios.
4) Realización de auditorías, análisis de inversiones y estudios de mercado con el fin de mejorar la eficacia:
a) Inspecciones financieras y contables (Auditorias), siempre que se dé a conocer el informe de la misma a todos los socios de la entidad.
b) Análisis de inversiones y estudios de mercado, siempre que el volumen de inversión o la cifra de ventas de la entidad solicitante sea, al menos, de 600.000 al año, o afecte a sectores considerados prioritarios por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
5) Elaboración, edición y divulgación de material documental e informativo de interés para la actividad cooperativa.
6) Constitución y establecimiento de nuevas cooperativas, fusión e integración de cooperativas.

Requisitos:

A nivel general:
- Que la entidad tenga más de 25 socios o sea una cooperativa de 2.º grado.
- Que sea de nueva creación, habiéndose constituido con posterioridad al 30 de abril de 2002 o que aun no siendo de nueva creación, pueda justificar la inversión por poner en marcha nuevas iniciativas o actividades.
- Aportar certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, emitidos por el órgano competente, a tenor de lo establecido por el Decreto 61/1997.

En cada caso o acción podrán solicitarse requisitos específicos.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 253
Documento: Convocatoria Descargar Documento