Ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S01846/23

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2022. ORDEN de 13 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Las bases tienen por objeto desarrollar programas propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de Canarias, conforme a los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante. (Cuadro en Anexo I).

b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

1. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Requisitos:

a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplan el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya el plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.

b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.

c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), así como en la Administración Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.

d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.

e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.

f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.

h) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

i) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

j) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

l) Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

m) Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

n) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.

ñ) Haber declarado las ayudas minimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.

o) Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validado el mismo por alguna de la siguientes entidades:

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.

- Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

- Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).

- Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).

- Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento