Ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop.

Código de ayuda:

S61400/21

Norma:

ORDEN EMT/219/2021, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/3341/2022, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/1597/2023, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2023 a las 15.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública y abrir la convocatoria para conceder las ayudas destinadas a la promoción de las
cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop para el año 2023.

Son cooperativas de viviendas en cesión de uso aquellas que tienen por objeto promover un modelo
cooperativo de vivienda donde vivirán los socios y socias y desarrollar el proyecto de convivencia y la gestión del día a día, ya sea a través de un único proyecto o de varios proyectos o promociones de viviendas.

Las condiciones que deberán cumplir los proyectos que pueden optar a subvención son las siguientes:

El número mínimo de unidades de convivencia de que deben disponer los proyectos objeto de subvención será
de cuatro.

Será necesario que los proyectos hayan solicitado la licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las cooperativas de vivienda
que lleven a cabo promociones de viviendas en cesión de uso.

Serán personas beneficiarias últimas de estas ayudas los socios y socias usuarios de la cooperativa de
viviendas que verán minorada la aportación de capital que tendrán que desembolsar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos relativos al proyecto arquitectónico: anteproyecto, proyecto básico, proyecto ejecutivo, gastos de dirección, seguimiento de la obra y gastos del acompañamiento de la incorporación de la unidad de convivencia en la cooperativa.

b) Los gastos del Plan de viabilidad y económico del proyecto.

c) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto y/o que desarrolle tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

d) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de
amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto podrán incluirse dentro de estos gastos indirectos.

e) El 100% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.
Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a aquella finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña en la fecha de
publicación de la convocatoria correspondiente.

No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003)

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8551
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8784
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8784
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8915
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8915
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento