Ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma - Modificación.

Código de ayuda:

S25164/06

Norma:

Orden TRI/380/2006, de 19 de julio. Orden TRI/527/2006, de 7 de noviembre. RESOLUCION TRE/3326/2008, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas de promoción de la ocupación
autónoma y determinar el importe máximo destinado a estas ayudas para el año 2006.

La finalidad de las subvenciones es contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas desocupadas que consten inscritas en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas en situación de desempleo que se quieran constituir como trabajadores autónomos, o que se hayan constituido en trabajadores autónomos en el ejercicio presupuestario en el cual solicitan la ayuda, para llevar a cabo su propio negocio, y que cumplan los requisitos que establece la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención financiera para la reducción de las cuotas de los préstamos concedidos.

b) Subvención a fondo perdido o renta de subsistencia, por una sola vez, que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad.

c) Ayuda para asistencia técnica.

Requisitos:

a) Encontrarse en situación de desempleo e inscrita en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandante de empleo y con intención de constituirse en trabajador autónomo, o que se haya constituido en trabajador autónomo en el ejercicio presupuestario en el cual solicita la ayuda.

b) En el caso de empresas publicas o privada con 50 trabajadores/as o mas, dar ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
(BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 22, 26 y 29 de la presente Orden.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4686
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4762
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5255
Documento: Modificación Descargar Documento