Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S13482/17

Norma:

Orden 56/2017, de 9 de marzo. Resolución de 16/05/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano con el fin de potenciar su tejido y fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones que podrán concederse al amparo de la presente orden será del 50% del gasto que se considere subvencionable, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, con los siguientes límites por actuación subvencionable:

a) Dentro de la línea de promoción:

1º. Por la asistencia a ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 2.000 euros a recibir por el conjunto de ferias o eventos.

2º. Por la creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

3º. Por la creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

4º. Por la realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio y televisión y demás medios de difusión, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 500 euros.

b) Dentro de la línea de inversión en talleres artesanos, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 5.000 euros, si el proyecto comprende obra subvencionable. En otro caso, el importe máximo de subvención será de 2.500 euros.

c) Cuando los interesados soliciten ayuda con cargo a varias actuaciones de las recogidas en las líneas de subvención previstas en esta orden, las cuantías de las subvenciones se sujetarán, además de a los límites por actuación subvencionable indicados en los párrafos a) y b), a los siguientes:

1º. El límite máximo de subvención a percibir por las dos líneas de subvenciones será de 8.500 euros.

2º. La totalidad de actuaciones a realizar en el marco de la línea de promoción no podrá superar el límite máximo de 3.500 euros

3º. A efectos de aplicar los importes máximos recogidos en este artículo, entre las distintas actuaciones a realizar por el interesado, se atenderá al orden de prioridad que figure en la solicitud de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal. Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de promoción, que tiene como objeto la comercialización de productos artesanos y como finalidad la mejora de la competitividad del sector.

b) Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla-la Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada Artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 30/05/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 104
Documento: Convocatoria 2017 (Completo) Descargar Documento