Ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Código de ayuda:

S48946/19

Norma:

ORDEN de 9 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque Leader, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, junto con sus modificaciones para el ejercicio 2019, todo ello según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. En este último caso, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases y sus normas de desarrollo y aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para el apoyo al emprendimiento, que se desarrollan en el Capítulo II.

b) Ayudas a las inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas, que se desarrollan en el Capítulo III.

c) Ayudas a la contratación por cuenta ajena, que se desarrollan en el Capítulo IV.

d) Ayudas para las infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos Leader, que se desarrollan en el Capítulo V.

e) Ayudas para la vivienda, que se desarrollan en el Capítulo VI.

Requisitos:

a) Que las actuaciones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud o con anterioridad a dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en la base 5. En el caso de las «inversiones» de los capítulos III, V y VI, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se llevará a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, emitiéndose un Acta de Control mediante la que se certifique que no se han iniciado dichas inversiones. El Acta de Control será firmada en dos ejemplares por la persona solicitante y por una persona representante de la «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet» (en adelante, Mendinet). Las personas solicitantes no podrán iniciar las actuaciones subvencionables antes de la realización de dicho control. En el caso de «no inversiones» el no inicio se comprobará mediante factura.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

f) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.

h) No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

i) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

j) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

k) No podrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurridos estas prohibiciones.

m) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

n) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) De tratarse de personas jurídicas, estar legalmente constituidas o en vías de estarlo e inscritas en el Registro correspondiente o en vías de inscripción.

p) De tratarse de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole que operan en el ámbito agrario, que haya presencia de mujeres en los órganos de dirección. Este requisito será exigible a partir del 21 de octubre de 2019.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento